Reforma del IRC - Impuesto sobre la Renta de las Personas Colectivas (Jurídicas)- . Impuesto equivalente al Impuesto de Sociedades
El pasado día 14 de Octubre de2013, se presentó en la Asamblea de la República (Parlamento), una propuesta por parte de la Comisión de Reforma del IRC, aprobada en Consejo de Ministros, La Propuesta de Ley de la cual constan las alteraciones al Código del Impuesto sobre Rentas de las Personas Colectivas (Jurídicas), aplicables para hechos tributables que ocurran en períodos de tributación que empiecen el día 1 de Enero del 2014 o posteriores.
Principales medidas figurantes en la propuesta:
• Reducción efectiva del tipo máxima de IRC para un 23% - actualmente el impuesto es del 25% - con el objetivo de ir reduciendo progresivamente este porcentaje a valores situados entre el 17% y el 19% en el 2016.
• Eliminación de las derramas municipal y estatal en el 2018.
• Creación de un régimen simplificado de tributación, opcional para contribuyentes con cifra de negocios no superior a los 200.000 euros y un total de balance no superior a 500.000 euros. En este régimen, la base imponible no puede ser inferior al 60% del valor anual de la RMMG – Retribución Mensual Mínima Garantizada (que en el 2013 es de 485 euros) y se calculará aplicando coeficientes diferentes según la actividad a tributar. Si se aplicara con valores del 2013, la base imponible sobre la cual incidirían los coeficientes sería de: 485 € x 14 x 0,6 = 4.074 €.
Las entidades que opten por este régimen, no tendrán obligación de realizar Pagamentos Especiais por Conta (PEC) o Pagos Fraccionados Especiales (Ver anexo 1), quedan exentas de tributación autónoma relativamente a gastos relativos a relaciones públicas, dietas y compensación por desplazamiento en vehículo propia (Kms), beneficios pagados por sociedades exentas y pluses e indemnizaciones pagadas a los administradores. (ver anexo 2).
• Elevación de los tipos de tributación autónoma sobre gastos con vehículos de turismo, motos y motocicletas (excepto vehículos eléctricos), que pasan a ser distintos según el coste de adquisición:
Valor de adquisición inferior a 20.000 euros – 15%
Valor de adquisición entre los 20.000 euros y los 30.000 euros – 27,5% Valor de adquisición superior a los 30.000 euros – 35%
En caso de pérdidas fiscales estos tipos sufrirán un aumento de 10 puntos porcentuales.
• La deducción de pérdidas fiscales reportables pasa a ser posible durante un período de 15 años (actualmente era de 5 años) y tendrá como límite el 70% del valor tributable, quedando excluido del derecho a la deducción cuando exista alteración de al menos un 50% del capital social o de la mayoría de los derechos de voto. El criterio de deducción de las pérdidas establecido será el FIFO, o sea, se deducirán por orden de antigüedad las pérdidas fiscales.
• La deducibilidad de gastos y pérdidas deja de estar condicionada a la indispensabilidad. No obstante, se aumenta el lote de nuevos gastos clasificadas como gastos no deducibles (tributaciones autónomas, intereses de mora, pérdidas en situaciones específicas o crédito por dobles imposición).
• Los créditos incobrables dejan de estar dependientes de la existencia de prueba de comunicación al deudor del reconocimiento del gasto para efectos de deducción fiscal.
• Amortizaciones – Los elementos de goodwill (fondo de comercio) y propiedad intelectual adquiridos en una concentración empresarial se amortizarán fiscalmente durante un período de 20 años.
• El Pago Fraccionado Especial pasa a ser deducible a la cuota hasta el 12º período de tributación y el reembolso deja de depender de inspección fiscal. El importe mínimo pasa a ser de 1.750 euros debiéndose pagar en dos veces en el año al que se refiere (31 de Julio y 15 de Diciembre).
Para el cálculo del importe a pagar (ver anexo 1) se dejaría de deducir el importe del Pago Fraccionado normal, pero el Pago Fraccionado Especial se deduciría en el cálculo del Pago Fraccionado normal. Así del Pago Fraccionado Especial pasaría a ser realizado de la siguiente forma:
Posibilidad 1. Con ventas iguales o inferiores 175.000 €:
El importe resultante a pagar se entrega en dos partes, la mitad en Marzo y la otra en Octubre. Se puede pagar la totalidad en Marzo.
Posibilidad 2. Con ventas superiores a 175.000 €:
En este caso el importe a entregar se calcula así:
Una vez más, el total a pagar se puede entregar en dos partes, una en Marzo y otra en Octubre.
El cálculo del pago fraccionado convencional es el siguiente:
Empresas con facturación hasta 498.797,90 €: 70% de la Colecta (Cuota Íntegra) obtenida el año anterior.
Empresas con facturación superior a 498.797,90 €: 90% de la Colecta (Cuota íntegra) obtenida el año anterior.
Empresas cuya cuota íntegra fue inferior a 200 € el año anterior: están exentas del pago fraccionado.
El plazo para la entrega es hasta el último día hábil de Julio y Septiembre y hasta el día 15 de Diciembre (antes era hasta el último día hábil)
Con estas alteraciones, al resultado de aplicar los 70% ó 90% a la Cuota Íntegra, se le restarían los Pagos Fraccionados Especiales realizados el año anterior.
Síntesis de la propuesta de Ley del Presupuesto General del Estado para el 2014 en los aspectos que afectan a la empresa.
La propuesta de Ley Nº 387/2013, del 13 de Octubre, se refiere al Presupuesto del Estado para el 2014 (PLOE 2014) y ha sido aprobada en la generalidad en la Asamblea de la Republica (Parlamento), encontrándose ahora en discusión en la especialidad, pudiendo los partidos presentar sus propuestas. La aprobación final se espera para el día 26 de Noviembre, pero los puntos que comentamos a continuación son una clara referencia a lo que se espera para el próximo año.
Puntos a destacar con respecto al IRC (Impuesto de Sociedades) en la propuesta aprobada:
• Deducción por beneficios retenidos y reinvertidos – Anexo en el Estatuto de los Beneficios Fiscales de un régimen de apoyo a las PYMEs, previéndose una deducción a la cuota del 10% de los beneficios retenidos y reinvertidos (con un límite de 5 millones de euros) en activos elegibles en un plazo de 2 años, hasta el 25% de la cuota.
• SIFIDE II – El fin del régimen del Sistema de Incentivos Fiscales a la I&D Empresarial previsto para el 2015 se aplaza para el 2020, siendo también propuesta su ampliación de 6 a 8 años para reporte del beneficio fiscal. Los gastos elegibles como gastos con doctorados se incrementan en un 20% y en el acceso al régimen los candidatos serán objeto de una auditoría tecnológica al término de los proyectos elegibles.
• Revocación del régimen fiscal de las SGPS (Sociedades Gestoras de Participaciones Sociales) y Sociedades de Capital Riesgo y dividendos de los PALOP – desaparecerá la exención de ganancias en la transmisión de participaciones sociales de SGPS, Sociedades de Capital Riesgo y de dividendos de las SGPS y pagados por filiales localizadas en los PALOP.
• Beneficios fiscales a la internacionalización – Revocación de estos incentivos previstos en el código fiscal de la inversión.
Puntos a destacar con respecto al IVA en la propuesta aprobada:
• Renuncia a la exención del IVA en las operaciones inmobiliarias. Se amplía de 3 a 5 años el plazo para la devolución al Estado de las devoluciones de IVA realizadas cuando los inmuebles no estén afectos a operaciones tributadas.
• En relación al IVA de caja, se propone una norma interpretativa de deducción del impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios a sujetos pasivos que aplican este régimen de forma a permitir en la declaración del período o del período siguiente a aquel en el que la factura se recibió.
• IVA de deudas de dudoso cobro. En las deudas que venzan desde el 1 de Enero del 2013, la deducción del IVA soportado queda condicionada al plazo de dos años para créditos en mora desde, al menos, 6 meses y por valor hasta 750 € (con IVA incluido), siempre que el deudor sea un particular o sujeto pasivo que realice operaciones exentas. El plazo de dos años también se aplica a créditos considerados incobrables, caso en el cual la deducción del IVA se deberá comunicar siempre al deudor.
Puntos a destacar con respecto a las obligaciones referentes a la Seguridad Social en la propuesta aprobada:
• Hasta ahora, en las remuneraciones de los Miembros de Órganos de Gobierno había un tope de cotización (ojo, sólo en los miembros de órganos de gobierno) que era de 5.030,64 €. Ese límite pasará a ser eliminado.
• Ciertas primas, pluses y otros beneficios similares a trabajadores podían estar exentos de cotización si no tenían carácter regular. En esta propuesta se considera regular el pago expectable por el trabajador y que se le conceda con frecuencia igual o inferior a cinco años.